La Cámara de Diputados se alista a aprobar una reforma al Código de Justicia Militar con la que se desaparecen a los Consejos de Guerra, que opera la justicia castrense desde 1933, para convertirlos en Juzgados de Control enmarcados en el nuevo Sistema de Justicia Penal. La iniciativa, que además expide un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, le cambia el nombre a la Procuraduría General de Justicia Militar al de Fiscalía General de Justicia Militar y se le releva de la función de ejercer como consejero jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional. El dictamen, que hoy será discutido por el Pleno de la Cámara de Diputados, fue elaborado para armonizar la legislación penal militar al nuevo Sistema de Justicia Penal que deberá entrar en vigor en el País el próximo 19 de junio, y el cual, entre otros cambios fundamentales, establece la implementación de juicios orales. El Código de Justicia Militar actual prevé la existencia de los Consejos de Guerra Ordinarios y Extraordinarios, conformados por un grupo de cinco militares de guerra, quienes eran los que conocían de las imputaciones de los acusados. Esta figura, establece el dictamen elaborado por la Comisión de Defensa Nacional que encabeza el General en retiro Virgilio Méndez Bazán, será sustituida por los Juzgados Militares de Control. "Se suprimen los Consejos de Guerra y se crean los juzgados militares de control y tribunales militares de juicio oral. Estos juzgados serán dirigidos por los jueces de control, entre cuyas funciones se encuentra garantizar los derechos humanos de las víctimas", se establece en el dictamen. El Nuevo Sistema de Justicia Penal fue creado por una reforma constitucional que data del 18 de junio de 2008 y en ella se estableció un periodo de ocho años para que de manera gradual entrara en vigor en todo el País, sin embargo, en el fuero militar no se había hecho ningún tipo de adecuación a su legislación. El nuevo Sistema de Justicia, se lee en el dictamen, establece una serie de derechos que deben ser garantizados como son: a ser atendido, a recibir un trato digno, a denunciar el delito, a ser informado, a recibir asistencia, a obtener la reparación del daño, a ser escuchado, a interponer querella, a participar en el proceso, y a inconformarse. Por lo que, conforme con esos principios y los procedimientos que se deben seguir para garantizarlos, la estructura militar en materia de justicia quedará de la siguiente manera: el Juez de Control, con competencia para ejercer sus atribuciones desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; el Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia; el Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación. /gh/m |