La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró Constitucional la Reforma Política del Distrito Federal, tras ser avalado en 23 congresos locales; fue enviada al Ejecutivo para su promulgación. El decreto reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando la naturaleza jurídica del Distrito Federal, convirtiéndolo en una entidad federativa, con lo que la República mexicana tendrá 32 estados. Se cambia el nombre de la entidad a Ciudad de México y sus delegaciones serán convertidas en alcaldías, las cuales contarán con un alcalde y un Concejo, tendrán autonomía presupuestal y sus recursos dependerán de la hacienda pública de la Ciudad de México, los cuales serán avalados por la Legislatura. Actualmente los recursos del Distrito Federal son avalados por el Congreso Federal y su Jefe de Gobierno puede ser removido por el Senado, lo cual ya no ocurrirá. La Ciudad de México contará con su propia Constitución Política, para lo cual, será convocada una Asamblea Constituyente, la convocatoria se emitirá 15 días después de que el decreto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esta asamblea estará constituida por 100 legisladores, de los cuales 60 serán electos por voto directo y 40 serán nombrados por órganos federales, entre ellos seis por el Ejecutivo, seis por el Jefe de Gobierno, 14 por la Cámara de Diputados y 14 por el Senado. El Jefe de Gobierno es el único facultado a presentar la iniciativa de Constitución para la Ciudad de México. El decreto se envió al Ejecutivo para su promulgación, el cual al ser una reforma constitucional está obligado a hacer sin reformas, excepto las que se ameriten respecto al buen uso del lenguaje. Los congresos locales que han remitido el aval a este decreto son las de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. bmj/m |