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Boletín N°. 1347 La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • El objetivo es lograr certeza jurídica respecto a los medios ordinarios de la defensa en el recurso de reclamación

 

 

  • El dictamen, avalado por unanimidad, se remitió al Senado

 

15-03-2022.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular con 470 votos, reformar el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, con el objeto de lograr certeza jurídica respecto a los medios ordinarios de la defensa en el recurso de reclamación.

 

Avalado por unanimidad, el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que se remitió al Senado, cita que, sin más trámite, la autoridad sustanciadora o resolutora que emita el auto recurrido dictará la resolución correspondiente dentro del término de cinco días hábiles.

 

La diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes (Morena) indicó que el objetivo es alcanzar certeza jurídica respecto a los medios ordinarios de la defensa, específicamente al recurso de reclamación en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

 

Del PAN, la diputada promovente Ana Laura Sánchez Velázquez afirmó que la lucha contra la corrupción es de crucial relevancia para el mejoramiento y debido desempeño de las Instituciones públicas, por lo que la constante actualización y perfeccionamiento del marco jurídico debe ser una tarea prioritaria en las actividades legislativas.

 

Puntualizó que el parlamento juega un papel preponderante en la batalla contra la corrupción. Recordó que la emisión de la Ley General de Responsabilidades Administrativas trajo consigo problemas en su aplicación; ejemplo de ello, es el artículo 214 en relación a la autoridad competente para resolver el recurso de reclamación.

 

En este sentido, agregó, es necesario eliminar toda ambigüedad procesal y establecer con toda claridad, en la ley, la autoridad competente para conocer del recurso de reclamación.

 

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