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Nota N°. 1551 Entra en vigor la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
  • La nueva legislación fija sanciones por la apropiación indebida, uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales

 

Palacio Legislativo, 18-01-2022 (Notilegis).- Este martes entró en vigor el decreto que expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

 

La nueva legislación, conformada por 75 artículos y cinco preceptos transitorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ayer lunes en su edición vespertina.

 

El ordenamiento tiene como objetivo reconocer y garantizar el derecho de propiedad de dichos pueblos y comunidades sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

 

Asimismo, busca salvaguardar las manifestaciones culturales tradicionales ante el uso no consentido, la apropiación cultural o plagio de motivos y diseños de los pueblos originarios.

 

Fija las sanciones por la apropiación indebida, uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado o se vulnere su patrimonio.

 

Establece un conjunto de dispositivos normativos para conferir a los pueblos y comunidades el reconocimiento de la propiedad colectiva de las expresiones de su patrimonio cultural, tangible e intangible, así como la posibilidad de determinar el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación por parte de terceros.

 

Establece la construcción del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como mecanismo de coordinación interinstitucional del Gobierno federal, conjuntamente con los pueblos y comunidades.

 

El documento señala que en la aplicación de la Ley se respetará el derecho de libre determinación y autonomía, así como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias.

 

En los artículos transitorios se cita que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

 

El Reglamento de la Ley será publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 días naturales.

 

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