- Establece que se aplicarán las disposiciones de otras leyes a lo no previsto en este marco jurídico
Palacio Legislativo, 21-10-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves el decreto por el que se reforma el artículo cuarto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, relativo a las leyes supletorias aplicables a lo no previsto en este marco jurídico. El documento entrará en vigor este viernes 22 de octubre de 2021. Establece que para las acciones o hechos no previstos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Asimismo, lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. La presente ley, señala su artículo primero, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. ** |