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Nota N°. 9034 Con reforma legal, personas adultas mayores podrán disfrutar de beneficios sin necesidad de credencial del Inapam: Amayrani Guerra
  • La diputada de Morena presenta una reserva al dictamen que modifica Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; el Pleno la acepta

 

Palacio Legislativo, 10-02-2021 (Notilegis).- La diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (Morena) afirmó que con la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se simplifica y garantiza a éstas el acceso a todos los beneficios que existen para ellas, con sólo acreditar su edad, sin necesidad de presentar la credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

 

En tribuna, para referirse al dictamen que modifica dicha legislación, el cual surgió de una iniciativa que ella presentó, la diputada señaló que con esta reforma legal los adultos mayores podrán disfrutar de beneficios como descuentos, tarifas preferenciales o exenciones en el uso de diversos servicios, con sólo acreditar su edad.

 

“Con sólo presentar una identificación oficial, credencial de pensionado o jubilado, o cualquier otro documento que lo acredite como persona adulta mayor, podrán acceder a los beneficios establecidos en la ley, y ya no será necesario presentar exclusivamente la credencial del Inampan, porque no todas cuentan con ella", manifestó.

 

Comentó que la reforma es necesaria, porque al estar establecido en la ley que sólo se pueden disfrutar de los beneficios con la credencial del Inapam, muchas personas adultas mayores ven restringido su derecho a gozar de estas prerrogativas.

 

En una posterior intervención en tribuna, la diputada proponente presentó una reserva de modificación, para que el Inapam siga teniendo la facultad de expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores, toda vez que el dictamen se la quitaba.

 

El Pleno aprobó su propuesta de modificación, de tal manera que se reformó la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en lugar de derogarla, y se adicionó el artículo 28 Bis.

 

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