- La reforma entrará en vigor mañana martes 12 de enero
Palacio Legislativo, 11-01-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. Se modificó el artículo 311, y se adicionó el capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K a la citada ley. Con estas reformas se incluye en la ley la definición de trabajo a distancia, el cual se ejecutará en el domicilio del empleado o en un algún sitio de su elección, sin vigilancia o dirección inmediata proporcionada por el patrón. Esta implementación es parte de una estrategia para resolver los problemas medioambientales, de congestión urbana, y promover oportunidades laborales incluyentes. Se determina que no será considerado teletrabajo el que se realice de forma ocasional o esporádica. Las condiciones laborales se darán por escrito en un contrato; asimismo se garantiza que los trabajadores tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva. Por su parte, los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo. * * * |