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Nota N°. 7242 Reforma a Ley General de Salud atenta contra derecho fundamental que establece la Constitución; representa “un retroceso”: Ana Lilia Herrera
  • Pide que remanente del 2020 se mantenga en la administración del Fondo de Salud para el Bienestar y se destine a contingencias sanitarias
  • Propone que dicha reforma tenga vigencia de un año

 

Palacio Legislativo, 28-10-2020 (Notilegis).- La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) afirmó que la reforma que permitirá al Gobierno Federal disponer del remanente del Fondo de Salud para el Bienestar, atenta contra el derecho a la salud que establece la Constitución y representa “un retroceso”.

 

Lo anterior, en tribuna al presentar distintas reservas al artículo 77 Bis 17 y modifica el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, “las cuales tienen como propósito atender la urgencia sanitaria”.

 

La diputada priista planteó que el remanente del 2020 se mantenga en la administración del Fondo de Salud para el Bienestar y se pueda ocupar para las contingencias sanitarias, y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para darle la transparencia que merece el pueblo de México.

 

“Propongo que en el segundo párrafo del artículo 77 Bis establezcan que el remanente del 2020 se mantenga en la administración del fondo, y que este recurso pueda utilizarse para la contingencia sanitaria, claro, previo estudio, evaluación que realice la Secretaría de Salud, el Insabi, el Consejo de Salubridad General, y que esto, además, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, para darle la transparencia, no sólo que corresponde por ley, sino que merece el pueblo de México”.

 

Asimismo, presentó una reserva para establecer la vigencia de un año para la reforma.

 

“La reforma a la que se refiere al segundo párrafo del Artículo 77 Bis17, tendrá una vigencia de un año contando a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante, las autoridades señaladas deberán realizar el estudio de evaluación y publicar en el DOF los resultados que justifiquen la asignación de recursos para la atención de las enfermedades que provocan gastos catastróficos y la contingencia sanitaria declarada en un término de 60 días, a fin de que dichos recursos puedan ejercerse de conformidad con lo establecido en la presente ley”, detalló.

 

Sus propuestas de modificación no fueron admitidas a discusión por el Pleno. Se desecharon y reservaron para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

 

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