- La diputada se refiere al dictamen que reforma el artículo 87 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que surgió a partir de una iniciativa suya
Palacio Legislativo, 08-12-2020 (Notilegis).- La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) afirmó que la reforma al artículo 87 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión asegurará a los pueblos indígenas y afromexicanos “el acceso a las telecomunicaciones y a la radiodifusión en condiciones de igualdad sustantiva, atendiendo a su cosmovisión y necesidades específicas y con el pleno derecho a sus usos y costumbres”. Al referirse a dicha reforma, desde la plataforma digital Zoom, la diputada promovente de la iniciativa que dio origen al dictamen dijo que “es necesario realizar desde el ámbito legislativo los esfuerzos necesarios para posibilitar a los pueblos originarios de México el acceso pleno al uso y disfrute de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. “Es de gran relevancia fortalecer los alcances de las radios comunitarias e indígenas, las cuales han sido un medio fundamental para el fomento de las tradiciones y las lenguas originarias, así como impulsar el acceso y el uso de internet y los de los diversos medios digitales”, complementó. Explicó que el dictamen actualiza el precepto en el que se establecen los trabajos de coordinación entre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. “Este Poder Legislativo tiene la tarea de perfeccionar y armonizar el marco jurídico a efecto de dotar de claridad a la norma, evitando con ello vacíos y dobles interpretaciones”, comentó. Señaló que la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas tuvo como finalidad la defensa de la pluriculturalidad de la nación, sustentada en sus pueblos indígenas y afrodescendientes. Por otro lado, expuso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene por objeto el desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión contribuyendo a garantizar el acceso a la información y el acceso universal a los servicios en la materia. * * * * |