- Estas modificaciones adecuan los cobros de pasaportes, aduanas, Normas Oficiales Mexicanas, control de calidad, forestal, ambiental y marítimo
- Entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021
Palacio Legislativo, 08-12-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó este martes el decreto que reforma la Ley Federal de Derechos. Se reformaron los artículos 19-B, 20, 40, 41, 42, 51, 73-H, 73-I, 73-J, 78, 148, 194-K, 194-L, 194-N; 194-N-1, 194-N-2,194-U, 195-Z, 195-Z-3,195-Z-4, 195-Z-9, 195-Z-11,195-Z-16, 195-Z-22, 195-Z-23, 195-Z-24, 195-Z-25, 195-Z-26; 195-Z-27, 198, 232-D, 238-C, 244-B, 244-D, 244-G, 244-H, 244-I, 244-J, 268, 270 y 278-A. Estas modificaciones adecuan los cobros de pasaportes, aduanas, Normas Oficiales Mexicanas, control de calidad, forestal, ambiental y marítimo que realiza administración pública federal. Actualiza las disposiciones aplicables al uso, aprovechamiento o explotación de bienes de la nación como áreas naturales protegidas, telecomunicaciones, minería y de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, salvo la adición de los artículos 244-H y 244-I de la citada ley, que entrarán en vigor conforme a lo siguiente: La del 244-H el 1 de enero de 2024, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2021. Los cambios al 244-I el 1 de enero de 2025, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a partir del 1 de diciembre de 2021. * * * |