• Se trata de una modificación a la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • El decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el DOF Palacio Legislativo, 13-08-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día la reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue: “Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: “I. ... “II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; “III. a V. ...” En el primer artículo transitorio se especifica que este decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el DOF. En el segundo artículo transitorio se anota que “los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto”. Por último, en el tercer artículo transitorio se indica que “el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes”. La Cámara de Diputados aprobó en su sesión extraordinaria del 29 de julio el dictamen a la minuta que establece la obligación de los impartidores de justicia federales y locales, de poner a disposición del público el texto íntegro de todas las sentencias emitidas, a efecto de cumplir con el principio de máxima publicidad de las resoluciones. El documento que reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue avalado por 351 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. --0-- |