Palacio Legislativo, 15-05-2019 (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este miércoles el decreto de reforma constitucional en materia educativa, por lo cual entrará en vigor mañana jueves. El documento fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 9 de mayo y, posteriormente, avalado por 22 congresos estatales del país, con lo cual la Comisión Permanente emitió este día la declaratoria de constitucionalidad. El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política. Entre los aspectos que destacan están: 1. Se reafirma la rectoría del Estado sobre la educación y se establece la obligación del Estado de garantizar educación en todos sus tipos y niveles, desde la inicial hasta la superior. La educación impartida por el Estado, además de obligatoria, gratuita y laica, será universal, pública, inclusiva, equitativa, integral y de excelencia. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, también será plurilingüe e intercultural. 2. Se estipula que la educación tendrá un enfoque de derechos humanos, fomentará la cultura de paz, buscará el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el cuidado de la naturaleza. 3. En las escuelas de educación básica de alta marginación se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. 4. Las universidades mantienen su autonomía. 5. Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), con lo cual se eliminan las evaluaciones docentes que afectan la permanencia de los maestros en el servicio. También se derogan las disposiciones contrarias al decreto contenidas en leyes secundarias, reglamentos y acuerdos. 6. Desaparece el INEE, para dar paso a la creación de un organismo público descentralizado que coordinará el Sistema de Mejora Continua de la Educación. El nuevo organismo se encargará de realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas del sistema educativo nacional. 7. Distingue a los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y reconoce su derecho a acceder a un sistema de formación, capacitación y actualización, realimentado por evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales. El ingreso, la promoción y el reconocimiento de los docentes se realizará a través de procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales, asociados a conocimientos, aptitudes y experiencia. 8. Se estipula que los derechos laborales de los maestros se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política. 9. Se da a los padres de familia la responsabilidad de participar en el proceso educativo de sus hijos, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. 10. Se faculta al Congreso de la Unión a establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, que sustituirá al Servicio Profesional Docente, y a legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Plazos para expedir legislaciones El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor a 120 días a partir de la entrada en vigor del decreto, la ley del organismo público descentralizado que coordinará el Sistema de Mejora Continua de la Educación. Asimismo, en ese mismo plazo, deberá expedir la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. Se establece que el Congreso deberá expedir las leyes generales en materia de educación superior y de ciencia, tecnología e innovación a más tardar en el año 2020. Se fija un plazo no mayor a 180 días, para que el Ejecutivo federal defina una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia y una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa. HSF |