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Nota N°. 2463 Avalan diputados, en sus términos, minuta del Senado que transforma el Bansefi en Banco del Bienestar; la turnan al Ejecutivo para su publicación
  • Entre las funciones de la institución estará dispersar los recursos destinados a subsidios y programas sociales del gobierno federal

 

  • También promoverá nuevos modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el desarrollo económico nacional y regional

 

Palacio Legislativo, 28-06-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, la minuta del Senado de la República que transforma el Banco Nacional de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) en el Banco del Bienestar.

 

El Pleno la aprobó en lo general con 268 votos a favor, 48 en contra y 11 abstenciones; y posteriormente en lo particular con 207 votos en pro, 65 en contra y 10 abstenciones.

 

El documento fue enviado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Bansefi, comenzando por su denominación, para quedar como Ley Orgánica del Banco del Bienestar.

 

El Banco del Bienestar tendrá carácter de Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, entre cuyas funciones estará el dispersar los recursos destinados a subsidios y programas sociales del gobierno federal, sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades.

 

El pasado 30 de abril, la Cámara alta aprobó el documento y lo remitió a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Al fundamentar el dictamen, en tribuna, el diputado Marco Antonio Medina Pérez (Morena) sostuvo que con el Banco del Bienestar se fortalece la presencia del Estado mexicano en el sistema financiero nacional y se da un paso importante para reorientar el desarrollo económico y social del país.

 

Expuso que estas reformas se alinean a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, recién avalado, ya que se plantea la inclusión financiera de todas las personas, priorizando a los grupos históricamente discriminados o en territorios de alta marginación.

 

Con ello, dijo, se atacarán las desigualdades sectoriales y regionales como las que existen entre el campo y la ciudad; entre las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como entre el norte y sur del país, incluyendo a las comunidades indígenas y zonas rurales que adolecen de caminos.

 

Además, se combatirán las desigualdades sociales que excluyen del desarrollo a las personas de la tercera edad, los discapacitados, los jóvenes sin trabajo y sin estudios y a miles de estudiantes.

 

“Se busca bancarizar, con los servicios más modernos y eficientes que permita la tecnología, a grandes segmentos de la población, que se encuentran marginados y en situación de pobreza”, indicó.

 

El proyecto establece que el Banco del Bienestar realizará funciones de banca social para promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, inclusión financiera, así como el uso y fomento de la innovación tecnológica, para generar mejores condiciones a los usuarios y con perspectiva de género.

 

Asimismo, impulsará la adopción de nuevos modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el desarrollo económico nacional y regional, así como la adopción de medio de pago electrónicos dentro de comunidades indígenas.

 

Señala que tendrá la facultad para suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la institución.

 

Además, actuará como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles, en términos de la Ley del Mercado de Valores, y podrá recibir mandatos para administrar recursos de terceros.

 

El régimen transitorio estipula que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), modificará el Reglamento Orgánico del Bansefi, en un plazo de 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto.

 

Además, ordena a la SHCP a proveer los recursos necesarios para la modernización del Banco del Bienestar, sujeto a las leyes de Ingreso de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la disponibilidad, ampliaciones y adecuaciones presupuestarias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

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