01 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 9493 Aprueba Comisión de Trabajo y Previsión Social dictámenes sobre actividad agrícola de jóvenes, discriminación al solicitar empleo y contratos individuales de trabajo

Palacio Legislativo, 15-03-2018 (Notilegis).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó cuatro dictámenes que modifican la Ley Federal del Trabajo sobre la actividad agrícolade jóvenes de 15 a 18 años edad, discriminación al solicitar empleo, contratos individuales de trabajo y actividades no consideradas en esta ley.

La presidenta de la Comisión, Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) dio lectura a los cuatro documentos aprobados.

El primero, surge de una minuta que plantea reformar el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, propone establecer que el pilotaje o practicaje sean considerados como una actividad profesional, tal como ya está contemplada en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

El segundo, reforma el artículo 176, fracción III numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de precisar cuáles son las labores que se consideran riesgosas o insalubres para jóvenes de 15 a 18 años que laboran en el sector agrícola, con el fin de dotarlos de certeza jurídica.

Actualmente la legislación laboral no prevé ni cataloga específicamente cuáles son las actividades permisibles y prohibidas a desempeñar en el campo de la agricultura, pues no los considera como trabajadores formales, lo que afecta su estabilidad socioeconómica.

Zapata Lucero pidió que esta reforma “no sea malinterpretada”, ya que versa exclusivamente sobre la formalización del empleo de jóvenes que presentan sus servicios pero no gozan de derechos laborales.

El tercer dictamen reforma los artículos 3 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer que no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se realicen cuando, para ocupar una vacante en algún trabajo, sean necesarias habilidades o conocimiento específico.

“Su intención es especificar en qué casos no se considerará aplicable la prohibición de las condiciones de discriminación que prescribe el artículo 3”, expuso la legisladora.

La Comisión determinó adecuar el texto del original, con la finalidad de contar con un lenguaje incluyente.

El cuarto dictamen reforma y adiciona los artículos 25, 25. 132, y 994 de la Ley Federal del Trabajo, para que los contratos individuales de trabajo y las condiciones generales, sean firmados por las partes interesadas, quedando, en el mismo acto, un original en poder de cada una de las partes. Así como sancionar a los patrones que no cumplan con ello.

Esto “coadyuvará a dotar de mayor certeza jurídica a las partes involucradas en la relación laboral, ya que, por su aprobación, cada una de estas contará con más elementos probatorios de existir alguna controversia”, sostuvo Zapata Lucero.

RZJ/ JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación
Inklusion
Loading