Palacio Legislativo, 01-03-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El documento también reforma nueve legislaciones más, a fin de armonizarlas con el nuevo ordenamiento: 1) la Ley de Instituciones de Crédito, 2) la Ley del Mercado de Valores, 3) la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4) la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 5) la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 7) la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 8) la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Surgió de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Senado de la República el 10 de octubre de 2017, la cual fue aprobada en la Cámara alta el 5 de diciembre de ese mismo año. Fue aprobado en lo general por 286 votos a favor, tres en contra y 63 abstenciones y luego de que fueron rechazadas las reservas que se presentaron se avaló en lo particular con 265 votos a favor, 61 en contra y nueve abstenciones. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera está conformada por 145 artículos divididos en siete títulos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento. Las instituciones de tecnología financiera se entienden como aquellas plataformas a través de las cuales se facilita la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, además del uso de activos virtuales en dichas operaciones. Dichas instituciones, en el sector privado, son las de pagos electrónicos (monedero en línea, compras vía celular y transferencias de dinero), de financiamiento colectivo (inversiones en proyectos a través de determinadas páginas de Internet), de activos virtuales (monedas y divisas electrónicas) y de asesoría financiera electrónica, entre otras. La nueva ley, entre otros aspectos, propone considerar el uso de activos virtuales previa autorización del Banco de México (Banxico). Crea el Comité Interinstitucional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que estará integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Banxico y de la misma CNBV, que intervendrá en la toma de decisiones de mayor importancia, como el otorgamiento de autorizaciones, imposición de sanciones, entre otros. Previene y mitiga el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, estableciendo un marco regulatorio aceptado y probado internacionalmente, con estándares mínimos de identificación del cliente, que permita prevenir este tipo de conductas. Prevé un régimen de divulgación de riesgos por virtud del cual las instituciones de tecnología financiera se encuentren obligadas a difundir la información necesaria para que sus clientes identifiquen los riesgos que asumirán al momento de celebrar operaciones con o a través de ellas. Fortalece el gobierno corporativo de las instituciones de tecnología financiera al contar con un consejo de administración, director general y comité de auditoría cuando, con base en el número de operaciones o clientes, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto con el que cuenten dichas instituciones. Crea el Grupo de Innovación Financiera, el cual será un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado para conocer innovaciones en materia de tecnología financiera y planear su desarrollo y regulación ordenados. También se considera un marco normativo en el que se contemplan las sanciones administrativas y penales para los casos en que se incumpla con lo establecido en la Ley o disposiciones que de ella emanen. HSF/JGM |