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Nota N°. 9874 Aprueban diputados que cuando proceda la devolución del importe de un producto, ésta se efectúe utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra

 

Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, para determinar que cuando proceda la devolución del importe de un producto, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra.

 

La modificación también señala que la devolución puede hacerse por una forma de pago distinta, si el consumir lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.

 

La Comisión de Economía, que elaboró el dictamen, recordó que esta Ley tiene el objeto de promover los derechos y cultura del consumidor, además de procurar la certeza y la equidad entre proveedores y consumidores.

 

También apuntó que las faltas a dicha Ley pueden ser sancionadas por el órgano regular que en el presente caso es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (PVEM) presentó el 22 de febrero de 2018 y adiciona un párrafo al artículo 92, recorriéndose los subsecuentes en su orden de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 353 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La Comisión de Economía comentó que es común que, al comprar un producto o servicio, éste no corresponde con lo publicado por el proveedor o esté en mal estado o simplemente no satisface las necesidades del consumidor.

 

En estos casos, el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que en caso de que el producto adquirido no corresponda a la calidad, marca o especificaciones, el consumidor tiene derecho a que sea repuesto o que sea devuelto el dinero pagado por él.

 

El artículo 92 de esta Ley establece que los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación en los siguientes términos:

 

El párrafo que se adiciona señala: “cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución”.

 

JGM

 
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