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Nota N°. 8838 Infonavit y Fovissste deben verificar condiciones y características de casas antes de financiarlas

Palacio Legislativo 22-12-2017 (Notilegis).- La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) propuso que las instituciones públicas que entregan crédito de vivienda verifiquen las condiciones y características de las casas de interés social antes de autorizar el financiamiento, pues a veces se construyen en lugares que ponen en riesgo el patrimonio y la salud de las y los trabajadores y sus familias.

En una iniciativa de reformas a la Ley de Vivienda, la legisladora indica que “hay diversos casos en que esos inmuebles se levantan en antiguos basureros, zonas donde el tránsito está condicionado al pago de peaje o donde se carece de infraestructura básica para reducir el impacto ambiental por descargas de aguas residuales”.

En otros casos, confirmó, las edificaciones financiadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) se encuentran vacías y los fraccionamientos desolados, ya que no cumplen con la finalidad para la que fueron construidos.

Por ello, considera que dichas instituciones, o cualquier otra que dé créditos a los trabajadores, tienen el deber jurídico de vigilar que se cumpla el mandato constitucional de hacer que la vivienda sea digna y decorosa, y no permanecer ajenas a esta problemática.

Refiere que “este año, Fovissste otorgará 37 mil 560 millones de pesos en créditos, para beneficiar más de 112 mil familias; Infonavit prevé autorizar 460 mil créditos para la compra, remodelación o construcción de hogares, a los que se suman los financiamientos de la Sociedad Hipotecaria Federal”.

La legisladora propone que todas las constructoras garanticen que sus viviendas estén en condiciones necesarias para su uso óptimo, y contraten un seguro contra riesgos o daños que sean consecuencia de las deficiencias en la seguridad estructural, habitabilidad, eficiencia y sustentabilidad de la vivienda. “Esa ha sido otra gran problemática, pues nadie responde por los perjuicios causados”, puntualizó.

Actualmente, apuntó, se contempla esa obligación sólo para las compañías que construyen las viviendas financiadas por el Infonavit, pero consideró que debe ser general para quienes desarrollen casas de interés social.

“Quizá estas medidas puedan coadyuvar para que las empresas se abstengan en construir viviendas que puedan limitar el uso y goce de los derechos de las y los trabajadores adquirientes”, expuso.

En su iniciativa, propone un segundo párrafo del artículo 56 de la Ley de Vivienda, en el que se establezca que esos organismos deberán informar a los particulares cuando en las casas no se garantice el tránsito sin cobro de peaje y cuando se hayan edificado en suelos contaminados que pongan en riesgo la salud.

Asimismo, cuando no cumplan con la calidad de construcción señalada en la normatividad y/o en los desarrollos habitacionales o en centros de población no se hayan implementado las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.

En el artículo 71, plantea que los desarrolladores de vivienda deberán contratar un seguro contra posibles daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de las deficiencias en la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

De igual manera, abunda, la autoridad municipal establecerá como requisito indispensable para la expedición de la licencia municipal de construcción la póliza que garantice la contratación de ese seguro.

En el artículo 73, sugiere estipular que las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores, deben observar los lineamientos de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno que establezca la Secretaría de Desarrollo Social.

Además se deberá garantizar que se informe a los particulares cuando los desarrollos habitacionales se ubiquen en terrenos afectados por vialidades de peaje y que generen un costo extra para el tránsito de las personas.

Pide adicionar el artículo 98 para estipular los casos en que se dará lugar a la revocación de permisos y licencias que expidan las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

 
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