Palacio Legislativo 15-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado que reforma cinco ordenamientos legales para establecer mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia política en razón de género, y para proteger los derechos político-electorales de las mujeres. El documento modifica diversas disposiciones de las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, General en Materia de Delitos Electorales y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El documento se avaló por unanimidad con 263 votos a favor, y se devolvió al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación. El pasado 9 de marzo, la Cámara alta aprobó la minuta y la turnó al Palacio Legislativo de San Lázaro para su revisión. La Cámara de Diputados modificó los artículos 20 Bis, 20 Ter, 47, 48 y 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y los preceptos 3 Bis, 159 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, los artículos 2, 3, 22, 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos; y los preceptos 7, 9 y 17 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La minuta enviada por la Cámara de Senadores redefine la violencia política en razón de género como la acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres, o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Al fundamentar el dictamen, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) señaló que a partir de la reforma de 2014 referente a la paridad de género, en cuanto a la postulación de candidaturas se abrió un panorama complejo para las mujeres políticamente activas. “Los casos de violencia política se agravaron y no solamente atentaron contra la integridad física, sino con la vida de muchas compañeras de diferentes partidos políticos, por lo que este dictamen es una urgencia”. Detalló que las principales modificaciones están en la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir y estipular las conductas consideradas como violencia política en razón de género. En general, en el dictamen se integran y dan facultades al Instituto Nacional Electoral (INE) para formar parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. También se obliga al INE, a los organismos públicos locales, a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas a establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar este delito. El dictamen señala que este tipo de agresión se manifiesta a través de presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas, privación de la libertad o de la vida. Con las reformas se prohíbe que, en la propaganda política o electoral de partidos políticos, coaliciones y candidatos, se utilicen expresiones que calumnien a las personas, las discriminen o constituyan violencia política en razón de género. El dictamen, también sugiere el aumento de las penas hasta en una mitad, en los tipos penales señalados en las fracciones III, IV, VII y XVI del artículo 7, IV y VIII del artículo 8, y I y VI del artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuando dichas conductas se cometan en perjuicio de una mujer que participe en política. Es decir, entre otros supuestos, cuando se obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, altere los resultados electorales, ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato. También busca asegurar la postulación efectiva de ambos géneros en la integración de los órganos de los partidos políticos, en la postulación de candidaturas y la distribución equitativa de todas las prerrogativas entre mujeres y hombres, de forma paritaria. Asimismo, garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales, locales y en la integración de ayuntamientos, en aquellas entidades federativas, en que la legislación así lo establezca. HSF |