Palacio Legislativo 15-12-2017 (Notilegis).- La Ley de Seguridad Interior que el Congreso aprobó, este viernes, establece que las acciones de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada, deberán garantizar y proteger los derechos humanos, con lo dispuesto en la Constitución, tratados internacionales y protocolos emitidos por autoridades competentes. Asimismo, aclara que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución no serán consideradas como amenazas a la seguridad interior. La legislación acredita la facultad del Ejecutivo federal de ordenar, por sí mismo o a petición de las Legislaturas y Ejecutivos estatales, la intervención de las Fuerzas Armadas en el combate crimen organizado, siempre y cuando éste supere las capacidades de las autoridades locales para hacerle frente. La intervención se ordenará mediante una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, con previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional y notificación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión y a la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH). Las peticiones para la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deben precisar, entre otros aspectos, la amenaza identificada; el área geográfica, sector poblacional e instituciones vulneradas, y estadísticas de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada. La mañana de este viernes, la Cámara de Diputados avaló, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley de Seguridad Interior, con 262 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El dictamen tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mismo que se aprobó el pasado 30 de noviembre y fue enviado al Senado para su revisión y votación. El Senado realizó modificaciones a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 26 y adicionó un precepto Quinto Transitorio. La ley está conformada por 34 artículos divididos en seis capítulos y cinco preceptos transitorios, y establece los supuestos y procedimientos para que el Ejecutivo emita una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Precisa que la Declaratoria no podrá exceder de un año, y únicamente podrá modificarse o prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República, sólo cuando subsistan las amenazas a la seguridad interior que la motivaron y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior. Lo anterior deberá notificarse a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión y a la CNDH y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas. La ley también indica que el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de los gobiernos de los estados en las acciones de seguridad interior. En el artículo Quinto Transitorio se establece que 180 días después de la entrada en vigor de la ley, los estados y municipios donde las Fuerzas Armadas estuvieren realizando acciones de protección a la seguridad interior, deberán presentar un programa con plazos, acciones y presupuestos necesarios para el fortalecimiento de las policías locales. La ley señala que se consideran amenazas a la seguridad interior las mencionadas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y las que afecten los principios establecidos en el precepto 5 de ésta, entre las cuales están las siguientes: 1) Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada. 2) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada. 3) Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas. 4) Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional. 5) Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva. La seguridad interior se define en el ordenamiento jurídico como “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional” La seguridad interior “comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional”. HSF/JGM |