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Nota N°. 8712 Aprueban diputados, en sus términos, minuta que fortalece la Denominación de origen y crea la figura de Indicación geográfica; la turnan al Ejecutivo

 

Palacio Legislativo 12-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, una minuta del Senado que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, a fin de fortalecer la Denominación de origen y crear una figura similar llamada Indicación geográfica.

 

También para actualizar las disposiciones que se han rezagado en función de las condiciones demandantes de los mercados y el fenómeno de la globalización en el comercio mundial.

 

El dictamen reforma los artículos 2, 6, 7 Bis 2, 13, 30, 33, 36, 37, 44, 52 Bis, 80, 90, 213, 214, 223, 223 Bis, 224 y 229, y adiciona los preceptos 30 Bis, 32 Bis, 36 Bis y 37 Bis, de esa ley.

 

Asimismo, modifica la totalidad del Título Quinto que comprende del precepto 156 al 178, y se adicionan a éste 31 nuevos artículos que van del 165 bis al 165 Bis 30. El nombre del este título se cambia a “De las denominaciones de origen e Indicaciones Geográficas”.

 

Fue avalado por 393 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Con estas reformas se fortalece el régimen de las Denominaciones de origen nacionales y se crean las Indicaciones geográficas, que posibilitarán que otros productos accedan a una protección equivalente, al reconocer que su prestigio está vinculado a su origen.

 

“Actualmente existen productos que cuentan con prestigio en el mercado, pero que no pueden ser reconocidos a través de una Denominación de origen, ya que no alcanzan a cubrir la totalidad de requisitos exigidos para ellos”, señaló la Comisión de Economía, que elaboró el dictamen de la minuta.

 

Las reformas y adiciones al Título Quinto de la legislación consideran que las Denominaciones de origen y las Indicaciones geográficas constituirán un mecanismo de competitividad, al fomentar el valor agregado de bienes asociados a nuestro país, ya sea meramente por calidad, reputación o cualquier otra característica imputable a su origen geográfico.

 

“El nuevo enfoque en la materia será un detonante económico para los productos nacionales que, en su caso, cumplan con los requisitos necesarios para ser protegidos como Indicaciones geográficas, con repercusiones positivas en el mercado nacional e internacional”, sostuvo la Comisión.

 

Se incluyen conceptos que ayudan a determinar si un diseño industrial puede ser protegido o no, tales como creación independiente o grado significativo, ya que la ley vigente no los establece, eliminando con ello vicios en las solicitudes de registro y mejorando su examen.

 

Se modifica el plazo de vigencia de un registro de diseño industrial, pasando de 15 años improrrogables a cinco años, que pueden ser renovados por periodos de la misma duración hasta un máximo de 25 años, tiempo en el cual el registro cae al dominio público.

 

Además, se estipulan nuevas infracciones y delitos en materia de Denominaciones de origen e Indicaciones geográficas.

 

Actualmente, únicamente es infracción administrativa el usar sin autorización o licencia una Denominación de origen, es decir, se sanciona el no contar con una autorización de uso, lo cual es un trámite administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

Sin embargo, a la fecha no es posible sancionar a personas que incurren en actos de competencia desleal respecto de una Denominación de origen o una Indicación geográfica, tales como usar una denominación o indicación idéntica o semejante en grado de confusión a una Denominación de origen o Indicación geográfica protegida.

 

También se establece como delito el producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente, conforme a la Denominación de origen o Indicación geográfica y la Norma Oficial Correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o un tercero.

 

Finalmente, se eliminan las referencias a “días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal” para sustituirlas por la referencia económica denominada “unidades de medida y actualización”.

 

HSF/JGM

 
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