Palacio Legislativo 21-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que modifica la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para que gobiernos de estados y municipios establezcan medidas de prevención y atención a la contaminación por producción de materiales de construcción. Plantea que se establezca la concurrencia y delimitación de competencias en el caso de la prevención y atención a la contaminación por actividades de terrenos que producen materiales de construcción, a partir de la firma de convenios o acuerdos entre los tres niveles de gobierno. El dictamen surgió de una iniciativa que diputados del PAN suscribieron el pasado 28 de abril, fue aprobado por unanimidad, con 379 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Adiciona una fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 11 y reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 12, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. El artículo 11 se refiere a los convenios o acuerdos de coordinación que la federación podrá suscribir, con el objeto de que gobiernos estatales y municipios asuman ciertas facultades en el ámbito de su jurisdicción territorial. La fracción que se adiciona establece la prevención y control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos. Entre estos componentes menciona rocas o productos de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras. Con la modificación al artículo 12 se incluyen los convenios que se celebrarán a petición de una entidad federativa y/o los municipios, cuando éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros. Los municipios también deben contar con la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumirían y que para tales efectos requiera la autoridad federal. RZJ/JGM |