Palacio Legislativo, 16-06-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, sin cambios, una minuta del Senado sobre las leyes General de Responsabilidad Administrativa (conocida como Ley 3 de 3), General del Sistema Nacional Anticorrupción y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El documento fue turnado al Ejecutivo federal para su promulgación, tras ser avalado en su totalidad con votaciones por cada una de las leyes, las cuales forman parte del paquete de legislaciones secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción. Al iniciar la discusión, el presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Rogerio Castro Vázquez (Morena), fundamentó el dictamen. La posición de los grupos parlamentarios la fijaron: Manuel Jesús Clouthier Carrillo (independiente), Hugo Eric Flores Cervantes (PES), Soralla Bañuelos de la Torre (NA), José Clemente Castañeda Hoeflich, Ernestina Godoy Ramos (Morena), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (PVEM), Rafael Hernández Soriano (PRD), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (PAN) y Edgar Romo García (PRI). A favor del dictamen hablaron Jorgina Gaxiola Lezama (PVEM) y Omar Ortega Álvarez (PRD); en contra lo hicieron Jorge Álvarez Maynez (MC), Guadalupe Hernández Correa (Morena) y María Candelaria Ochoa Ávalos (MC). Posteriormente el presidente de la Mesa Directiva, Jesús Zambrano Grijalva, presentó una propuesta, que se aprobó en votación económica, para que las tres leyes que integran el dictamen de la minuta del Senado se votaran por separado en lo general y lo particular. La Ley General de Responsabilidad Administrativa, conocida como Ley 3 de 3, se aprobó en lo general con 338 votos a favor y 110 en contra, y luego que se rechazaran de manera gradual las reservas a 47 artículos, fue avalada en lo particular por 241 votos a favor y 212 en contra. En esta reglamentación se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, así como las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones correspondientes y los procedimientos para su aplicación. También figuran castigos por la comisión de faltas de particulares. Las autoridades facultadas para aplicar esta ley serán las secretarías, órganos internos de control, Auditoría Superior de la Federación (ASF), las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y los tribunales. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los poderes judiciales, serán competentes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal; también, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado. La ASF y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento de las faltas administrativas graves. La Secretaría del Sistema Nacional Anticorrupción llevará el sistema de evolución patrimonial de declaración de intereses y declaración fiscal a través de una plataforma digital. Están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de interés, los servidores públicos, las personas físicas y morales que presten sus servicios y reciban recursos públicos. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable, las secretarías y los órganos internos solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. Se encuentran entre las faltas administrativas que se consideran graves, el cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato. En el caso de los particulares, se consideran faltas graves el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias y la utilización de información falsa. Se establecen también sanciones administrativas no graves; en este caso, serán amonestación pública o privada, suspensión del empleo, destitución del empleo e inhabilitación personal. En las graves, se considera la suspensión y destitución del empleo, sanción económica e inhabilitación temporal, la cual podrá ser hasta por 10 años La propuesta del Senado que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y deroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue avalada sin cambios, en lo general y por unanimidad, con 456 votos, y en lo particular con 392 votos a favor y 55 en contra, tras rechazarse tres reservas. Esta ley tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Estipula que el Tribunal formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y las resoluciones que emita deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. La Cámara de Diputados también avaló, en lo general y lo particular, sin cambios, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que fue aprobada en lo general con 449 votos a favor y uno en contra, y luego de que se rechazaron las reservas presentadas a 38 artículos, se avaló en lo particular con 384 votos a favor, 63 en contra y 4 abstenciones. La legislación tiene entre sus objetivos principales: 1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México 2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas. 3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos. 4. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes. 5. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana. HSF/JGM |