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Nota N°. 3308 Dan publicidad a tres dictámenes sobre minutas del Senado relacionadas con el sistema de justicia penal

 

Palacio Legislativo, 13-06-2016 (Notilegis).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio publicidad a tres dictámenes de la Comisión de Justicia sobre minutas del Senado relacionadas con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, a fin de que se discutan posteriormente ante el Pleno.

 

Estos asuntos figuran en la agenda del periodo extraordinario de sesiones que inició este lunes, ya que el nuevo sistema de justicia penal entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

 

Los dictámenes se refieren a la expedición de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como uno que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Éste último dictamen plantea incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada aquellos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

 

Establece que se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4 de esta Ley a quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

 

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

 

Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.

 

A los agentes de la fuerzas del orden público que participen en dichas investigaciones, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente.

 

Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas.

 

Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la Federación.

 

Esto se llevará a cabo con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.

 

Respecto a la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva.

 

Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda.

 

A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.

 

Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a 12 años y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

 

 

El dictamen por el que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece:

 

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto aplicarse a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, que sean competencia de la federación o los estados.

 

Esto se llevará a cabo en el marco de principios y derechos consagrados en la Constitución Política y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

En el dictamen que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal.

 

Se crea un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial

 

Establece los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal; y regula los medios para lograr la reinserción social.

 

JGM

 
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