Palacio Legislativo, 28-04-2016 (Notilegis).- El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad 12 dictámenes. Uno adiciona el artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relativo a los permisos para la compraventa de artificios pirotécnicos. Se establece que los permisos generales, ordinarios y extraordinarios que sean emitidos o renovados por la Secretaría de la Defensa Nacional para la compraventa de artificios pirotécnicos, deberán contener la obligación del permisionario de suspender sus actividades cuando el valor límite diario para la concentración de partículas PM10, establecidos por la Norma Oficial Mexicana, haya sido rebasado. Cuatro dictámenes son de la Comisión de Salud. Uno reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud e incorpora a los servicios destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento. Otro modifica los artículos 7 y 115 de la Ley General de Salud en Materia de Obesidad y Sobrepeso, a fin de promover estilos de vida saludable en los programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios. Además, considerar los trastornos de sobrepeso y obesidad, en el sistema de vigilancia epidemiológica de la Secretaría de Salud. Un dictamen más, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para considerar el diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer. Además, crear una base poblacional e integrarla de la información proveniente del Sistema Nacional de Salud. El cuarto documento adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, con el propósito de obligar a que los envases de medicamentos contengan la impresión de fecha de caducidad con al menos 5 mm de altura, con un color contrastante e indeleble. De la Comisión de Protección Civil, se dieron cuenta de dos dictámenes que reforman la Ley General de Protección Civil. Uno a los artículos 79 y 86 y adiciona un último párrafo al artículo 20, en materia de vías férreas, mientras que el segundo, modifica diversas disposiciones de la Ley, sobre innovación tecnológica. Cincos dictámenes son de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Uno de ellos, adiciona una fracción XX al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Código de Ética de este órgano legislativo. Incluye como obligación de los diputados acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Conducta. Crea un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas éticas que regirán la aplicación de las y los diputados, y el procedimiento para su cumplimiento. La aplicación de este Código, en ninguna circunstancia obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de sus derechos a los legisladores, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión, precisa. Otro, reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, para adecuar el nombre de la Comisión de Competitividad a Comisión de Competitividad e Impulso a Estrategias en Zonas Prioritarias. Uno más, modifica diversas disposiciones de las leyes Federal de Competencia Económica, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Sistema de Información, Estadística y Geografía, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Orgánica del Congreso General, para que el Contralor General de la Comisión Federal de Competencia Económica rinda un informe de actividades semestral y anual. El cuarto, propone inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos Calderón”. Otro dictamen, reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para incluir la obligación de las legisladoras y los legisladores de exponer, además de las razones que sustenten la reserva de un artículo en la discusión en lo particular de un dictamen, la redacción de el o los artículos a reservar, y que de no cumplirse ambos requisitos, no se podrá proceder a la discusión. RED/LSN |