Palacio Legislativo, 27-03-2016 (Notilegis).- La Comisión de Salud, que preside el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (PAN), aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Salud para crear el Registro Nacional de Cáncer, con el propósito de ayudar a medir y controlar su impacto en la población mexicana. La propuesta plantea la grave situación en la que se encuentra México frente a este padecimiento, que constituye la tercera causa de muerte, después de la diabetes y enfermedades hipertensivas cardiovasculares. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el incremento de defunciones por cáncer fue de casi el 20 por ciento del 2004 al 2013, mientras que la Secretaría de Salud considera, desde 1990, a la morbilidad y a la mortalidad por cáncer como un problema de salud pública. “Los tipos de cáncer que tienen mayor mortalidad son: pulmonar, prostático, gástrico, hepático y mamario, en ese orden de importancia”, destaca el dictamen. “Se estima que por cáncer mueren 6 niños al día y una mujer cada cuatro horas”, refiere el dictamen. Precisa que el sistema público atiende más del 90 por ciento de los casos de cáncer por medio del financiamiento público universal de atención médica y el Programa Nacional de Detección Oportuna de Cánceres de la Mujer, encontrándose una fuerte presión para alcanzar la sustentabilidad financiera pública de mediano plazo de lo ya cubierto por el Programa de Administración de Riesgos Institucionales (IMSS). Respecto al cáncer de mama, se requiere más del 30 por ciento de los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, utilizado en medicamentos oncológicos que representan 26 por ciento del monto del mercado de productos de fuente única en sistema público. Estimaciones iniciales del financiamiento de la atención médica para los cánceres en adultos más frecuentes, señalan 56 mil 280 millones de pesos en 2014 (16 por ciento del gasto en atención médica) y se estima en 68 mil 79 millones de pesos en 2020. De igual forma, la Comisión aprobó un dictamen que adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para que los envases de medicamentos contengan la impresión de la fecha de caducidad en un tamaño que represente el 25 por ciento de la superficie, con un color contrastante e indeleble, que permita su fácil visualización. Deberá estar escrita en código Braille para que personas con discapacidad visual puedan conocer la información sobre la caducidad de los medicamentos. Otro dictamen aprobado reforma los artículos 7 y 115 de la Ley General de Salud, para facultar a la coordinación del Sistema Nacional de Salud que promocione e impulse programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios y estilos de vida saludable. Que la Secretaría de Salud tenga entre sus labores establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria, el sobrepeso y la obesidad. En la exposición de motivos, el dictamen apunta que durante 2010 alrededor de 40 millones de niños menores de 5 años de edad tenían sobrepeso, y actualmente más del 70 por ciento de la población adulta en nuestro país tiene una masa corporal inadecuada. La “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012” considera que “nos enfrentamos a un grave problema de salud pública”, toda vez que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población de 20 años o más, fue del 71.28 por ciento, que en número de habitantes representa casi 49 millones de mexicanos. Menciona que de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad, 73 por ciento de adultos y 35 por ciento de niños y adolescentes padecen sobrepeso y obesidad, es decir, 60.6 millones de personas (el 52 por ciento de los mexicanos). Advierte que en nuestro país existen 8 millones 599 mil 374 diabéticos a causa del sobrepeso y la obesidad, de los que 48 por ciento tiene diagnóstico y recibe tratamiento. Anualmente mueren 59 mil 83 personas a causa de diabetes, con costos por más de 85 mil millones de pesos al año. La comisión aprobó un dictamen más que adiciona una fracción V, recorriendo la vigente, del artículo 61 de la Ley General de Salud, así como una fracción III Bis al artículo 64 del mismo ordenamiento para que, como parte de la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, se incluya el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera. Esto, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida. Asimismo, el dictamen establece que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes contemplen acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años. RED/RZJ |