Palacio Legislativo 26-04-2016 (Notilegis).- El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad 15 dictámenes, que serán discutidos y votados en próxima sesión. Uno reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es fortalecer los derechos de los infantes. Se establece que será derecho de niñas, niños y adolescentes el adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; prever que los tres órdenes de gobierno establezcan políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de infantes de su entorno familiar. Precisar que el DIF, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberá otorgar medidas especiales de protección cuando éstos se encuentren en desamparo familiar; prever el procedimiento que deberá seguirse en caso de que los centros de asistencia social reciban a un infante en situación de indefensión o desamparo familiar, y establecer criterios relativos al proceso de adopción. Otro, modifica diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política, a fin de incluir como fin del Sector Social de la Economía, promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano. Un dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, que crea un sistema de oposición en materia de solicitudes de propiedad industrial, para lo cual deberán publicarse las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa, así como las que modifiquen condiciones o alcance de patentes o registros concedidos. Se conoció el dictamen que reforma diversas disposiciones de las leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional y la General de Vida Silvestre, con el propósito de actualizar a “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” la referencia a “Secretaría de Reforma Agraria” y “Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” en referencia al “Instituto Nacional Indigenista”. Un quinto dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de cultura de paz en el deporte, cuyo propósito es fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, e incluir la cultura de paz en el deporte, como principio en el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. De igual modo, se conocieron dos dictámenes que reforman la Ley Federal de Trabajo. El primero, modifica los artículos 513 y 515, y adiciona el artículo 515 Bis, para establecer que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), previa aprobación del proyecto respectivo, por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. La STPS realizará las investigaciones y estudios necesarios conforme al progreso de la medicina de trabajo, para actualizar las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. El segundo, reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de señalar que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Se conocieron otros tres dictámenes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Uno adiciona el numeral 2 al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objetivo de facultar a la Junta Directiva de cada Comisión, para circular a los diputados en formato impreso o electrónico, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno cameral para su discusión y eventual aprobación. Otro, reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de precisar que la Gaceta Parlamentaria será el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara, por lo que los días de sesión estará disponible en cada curul. Asimismo, señala que la versión impresa solamente se entregará a petición de los y las diputadas que los soliciten. El tercero, adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de mérito deportivo. Su finalidad: establecer que la Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega. En la sesión, se conocieron cuatro dictámenes de la Comisión de Cambio Climático. El primero, reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para incluir dentro de las acciones, la adaptación y la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas respectivos, el desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático. Otro, reforma la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, con el propósito de precisar como objetivos de las políticas públicas para la mitigación, a través del enfoque de cuenca atmosférica, los valores de concentración permisibles respecto de la calidad del aire, con el objetivo de no rebasar su capacidad de asimilación. Crear mecanismos que lleven a cabo la sustitución progresiva del transporte que utiliza combustibles fósiles por eléctricos e híbridos. Un tercer dictamen, adiciona una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático. Su intención es prever que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático contará con un Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos. El cuarto dictamen, reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático, para considerar en la formulación de la política nacional de cambio climático, impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional. Además, el Pleno conoció el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma los artículos 4, fracción III y 10, fracción VII de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro, cuyo propósito es establecer dentro de los objetivos de esta Ley, fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y virtuales, correspondiendo a la Secretaría de Educación Pública promover el acceso y distribución de libros, en formato físico y digital. RED/RZJ |