Palacio Legislativo, 12-04-2016 (Notilegis).- El diputado Rafael Hernández Soriano (PRD) presentó una iniciativa para cesar inmediatamente del servicio a ministros de culto, profesores y pederastas del sistema educativo básico , así como para aumentar su castigo y el de sus encubridores, cuando éstos sean sus superiores. El documento reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Servicio Profesional Docente, indicó el legislador en rueda de prensa. Dijo que con estas reformas, los superiores jerárquicos de los delincuentes ya no los podrán esconder, trasladar o cambiar de sede cuando se trate de instituciones religiosas, educativas o culturales. Se busca evitar que los pederastas, sean docentes o ministros de culto religioso, sigan ejerciendo y tengan la oportunidad de seguir delinquiendo, precisó. Señaló que se impedirá así la repetición y continuación de agravios contra los menores de 18 años y el que los superiores jerárquicos sigan como encubridores y protectores pederastas y acaben convirtiéndose en uno de ellos. Se trata –añadió Hernández Soriano- que sea encausado ante la justicia y sancionado severamente todo servidor público, ministro de culto religioso o cualquier otro pariente del menor de edad, en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, que abuse de él. Asimismo, cualquier persona con relación laboral, médica, cultural, doméstica o de otra índole que lo encubra. Su propuesta de reforma al Código Penal Federal equipara el encubrimiento con el delito de pederastia. Se busca así eliminar la política de silencio de directores de escuelas, jerarcas religiosos y parientes; que cumplan sus deberes como ciudadanos, y denuncien y asuman ante la justicia esos casos. La iniciativa de reforma propone aumentar en dos terceras partes la pena cuando fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas, o si se cometieran en contra de dos o más víctimas o cuando el autor del delito haya puesto en peligro la vida del menor de 18 años. Plantea castigar al encubridor con una mitad más cuando tenga jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años. La modificación a la Ley General del Servicio Profesional Docente propone que la autoridad educativa o el organismo descentralizado, sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, se abstenga de incorporar en otro empleo, cargo o comisión que permita relación con infantes o adolescentes, al docente o servidor público que haya cometido el delito de pederastia. EGV/JGM |