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Nota N°. 1188 Reciben diputados minutas del Senado sobre transiciones digital y energética

Palacio Legislativo, 03-12-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta que amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, para que los permisionarios o concesionarios de radiodifusión de uso público y social, incluyendo los comunitarios e indígenas, puedan concretar la transición digital.

 

El documento, enviado a la Comisión de Radio y Televisión, reforma el artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden las leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

 

Establece que los medios públicos que no estén en posibilidad de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, con antelación a esa fecha, deberán informar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que les autorice la suspensión temporal de transmisiones, y con ello evitar las sanciones respectivas y la consecuente revocación del permiso o concesión.

 

Los gobiernos federal y de las entidades federativas y municipios suspenderán la distribución o sustitución de equipos receptores, decodificadores, así como los programas de entrega de televisores digitales, en donde se verifiquen procesos electorales durante 2016.

 

También, en la sesión del Pleno de hoy, se turnó a las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la minuta devuelta por el Senado que expide la Ley de Transición Energética, cuya finalidad será regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.

 

Entre las modificaciones destacan: adicionar un artículo transitorio para contemplar un mecanismo flexible que se utilice ante coyunturas adversas y una solicitud al órgano regulador, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para establecer otro transitorio de sanción que dé flexibilidad a los sujetos obligados, en cuanto a la aplicación de los Certificados de Energías Limpias (CELs).

 

Cambiar el nombre de los fondos, para quedar fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; modificar el término “energía renovable” por el de “energía limpia” y “generación distribuida” por “generación limpia distribuida”, y precisar el concepto “usuarios de patrón de alto consumo”.

 

El artículo séptimo transitorio establece que los recursos del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se aportarán a los fondos que se señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en que la presente Ley entre en vigor.

 

Mientras, el artículo vigésimo segundo señala que cuando el precio implícito de los CELs, calculado por la CRE de acuerdo a la metodología que para ese efecto desarrolle, resultado de las subastas de suministro básico cuya fecha de operación estándar sean los años 2018, 2019, 2020 y 2021, sea mayor a 60 Unidades de Inversión (UDIs)

 

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