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Nota N°. 9386 Aprueban diputados en sus términos minuta que regresó el Senado sobre Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la envía al Ejecutivo para su publicación

 

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló en sus términos la minuta que regresó el Senado de la República con cambios, y que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. La turnan al Ejecutivo para su publicación.

 

Esta reforma tiene el objetivo de regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.

 

Asimismo, procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

 

El documento, que fue aprobado este lunes por 339 votos a favor, 35 en contra y mueve abstenciones, otorga nuevas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.

 

El pasado 4 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, en su calidad de cámara de origen, el cual proviene de dos iniciativas presentadas por los diputados Fernando Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, ambos del PRI, así como Esther Quintana Salinas (PAN).

 

Entre las modificaciones propuestas por la cámara alta y que fueron aceptadas por los diputados destacan las siguientes:

 

Puntualiza que el Estado, al ejercer sus funciones de rectoría, garantizará también la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

 

Incorpora a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como órgano desconcentrado de la SCT, y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios.

 

Precisa que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, ya que todo lo relacionado a las vías generales de comunicación ferroviaria es de esa jurisdicción.

 

Faculta a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

 

Establece atribuciones a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal.

 

Asimismo, fija los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.

 

AMR/JGM

 
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