Palacio Legislativo, 31-07-2014 (Notilegis).- El dictamen que aprobaron los diputados sobre las nuevas leyes de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) establece el marco jurídico de éstas, como empresas productivas del Estado. El documento expide las leyes de Pemex y la de la CFE, además de reformar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con estos nuevos ordenamientos se transforma a Pemex y a la CFE en empresas productivas del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, a fin de que sean competitivas en sus respectivos mercados. Ley de Petróleos Mexicanos La Ley de Petróleos Mexicanos, reglamentaria del artículo 25 de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del decreto de la reforma energética promulgada en diciembre de 2013, regula la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Pemex. Asimismo, establece su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, bienes, responsabilidades, dividendo estatal, presupuesto y deuda. La ley indica que Pemex y sus empresas subsidiarias gozarán de autonomía presupuestaria y estarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que apruebe el Congreso, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al régimen especial en materia presupuestaria previsto en la legislación. Pemex y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos y podrán realizar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales, y contratar financiamientos internos y externos, sin requerir autorización de la SHCP. Se encargará de llevar a cabo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización. Para cumplir con sus objetivos, Pemex y sus empresas subsidiarias podrán realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional. Además, podrán llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran para realizar sus actividades. En los procesos de contratación podrán participar, en calidad de observadores, testigos sociales que emitan recomendaciones e informen sobre irregularidades. En la legislación reglamentaria se explica que Pemex será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, encargado de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica; y un director general, que se encargará de la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la empresa. El Consejo de Administración estará integrado por 10 consejeros: el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá; el titular de la SHCP; tres consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal, y cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado. Los consejeros no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El director general de Pemex será nombrado por el Ejecutivo federal y podrá ser removido discrecionalmente por el mismo, o por decisión de al menos siete miembros del Consejo de Administración. La política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones de personal de Pemex, excepción del director general y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes aplicables. La vigilancia y auditoría de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias o filiales se realizará por un comité de auditoría; la auditoría interna, y un auditor externo, designado por el Consejo de Administración. La Auditoría Superior de la Federación también será competente para fiscalizarlos. Pemex y sus empresas subsidiarlas entregarán anualmente al gobierno federal un dividendo estatal, cuyo monto determinará la SHCP, considerando información proporcionada por la propia empresa. Dicho dividendo comenzará a cobrarse en el ejercicio fiscal 2016. Pemex se sujetará a las leyes aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar actos u omisiones que las contravengan. Finalmente, se decreta la participación de la representación sindical de Pemex, en el establecimiento de mecanismos necesarios para la debida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad y en la consecución de su objeto. Ley de la Comisión Federal de Electricidad La Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reglamentaria del artículo 25 de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del decreto de la reforma energética promulgada en diciembre de 2013, regula la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas la CFE. Asimismo, establece su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, bienes, responsabilidades, dividendo estatal, presupuesto y deuda. La CFE podrá, mediante empresas subsidiarias, realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, en tanto, podrá realizar sus demás actividades directamente a través de empresas filiales o en las que participe de manera minoritaria. La legislación indica que la CFE y sus empresas productivas subsidiarias gozarán de autonomía presupuestaria y estarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que apruebe el Congreso de la Unión, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al régimen especial en materia presupuestaria previsto en la legislación. La CFE y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos y podrán realizar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales, y contratar financiamientos internos y externos, sin requerir autorización de la SHCP. La CFE tendrá como objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, actuando de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, y procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad. Para cumplir con su fin y objetivos, la CFE y sus subsidiarias podrán realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional. Además, podrán efectuar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran para realizar sus actividades. En los procesos de contratación podrán participar, en calidad de observadores, testigos sociales que emitan recomendaciones e informen sobre irregularidades. En la ley se explica que la CFE será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, encargado de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica; y un director general, que se encargará de la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la empresa. El Consejo de Administración estará integrado por 10 consejeros: el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá; el titular de la SHCP; tres consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo, cuatro consejeros independientes, designados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado; y un consejero designado por los trabajadores de la CFE. Los consejeros no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El director general de la CFE será nombrado por el Ejecutivo federal, y podrá ser removido discrecionalmente por el mismo, o por decisión de al menos siete miembros del Consejo de Administración. La vigilancia y auditoría de la CFE se realizará por un comité de auditoría; la auditoría interna, y un auditor externo, designado por el Consejo de Administración. La Auditoría Superior de la Federación también será competente para fiscalizarla. La CFE y sus empresas subsidiarlas entregarán anualmente al gobierno federal un dividendo estatal, cuyo monto determinará la SHCP, considerando información proporcionada por la propia empresa. Dicho dividendo comenzará a cobrarse en el ejercicio fiscal 2016. La CFE se sujetará a las leyes aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar actos u omisiones que las contravengan. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Con las modificaciones se deja de considerar a Pemex como una entidad paraestatal, y se establece que, junto con la CFE, como empresas productivas del Estado, quedarán excluidas de dicha legislación. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Con los cambios se excluyen de la aplicación de esta legislación a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Las modificaciones excluyen de la aplicación de este ordenamiento a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias. OAA/JGM |