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Nota N°. 6906 Remite Comisión Permanente a diputados iniciativa para que en coaliciones el cómputo distrital de diputados y senadores se distribuya también para representación proporcional

 

Palacio Legislativo, 21-05-2014 (Notilegis).- La Comisión Permanente turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados una iniciativa para establecer que en las coaliciones, el cómputo distrital de la votación de diputados y senadores se distribuya también para representación proporcional.

 

La propuesta fue presentada en tribuna este miércoles en la Comisión Permanente, que sesiona en el Senado de la República, por el vicecoordinador del PT en San Lázaro, diputado Ricardo Cantú Garza, a nombre de su bancada y de las fracciones del PRI, PRD, PVEM, MC y NA.

 

Indicó que el proyecto busca reformar el párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, modificada la semana pasada durante el periodo extraordinario, que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados y el Senado, para aprobar las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia político-electoral.

 

En el párrafo 13 de la legislación se señala que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, “contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”.

 

Es decir, establece que los votos recibidos por los partidos políticos coaligados no serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional.

 

En la iniciativa de reforma que se presentó este miércoles, se considera que esta situación “rompe con el principio propio de las coaliciones netamente electorales que la Constitución y dicha Ley les reconoce”, agregó Cantú Garza.

 

Por ello, lo relevante de esta reforma radica en precisar que la suma distrital de los votos emitidos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición y este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

 

Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

 

AMR/JGM

 
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