Palacio Legislativo 08-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado con el fin de que investigaciones y contenidos académicos científicos, tecnológicos, de investigación o innovación, cuenten con mayor difusión para la población en general, a través de plataformas de acceso abierto. El Pleno aprobó por unanimidad, con 431 votos a favor, el dictamen que reforma las leyes de Ciencia y Tecnología; la General de Educación y la Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), y se turna al Ejecutivo para su promulgación. En las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología, se establece como principio para la integración de políticas públicas en materia científica y tecnológica, la diseminación o transmisión, de los contenidos científicos, académicos, de investigación e innovación, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Se faculta al Conacyt para el diseño y ejecución de estrategias que tengan como objetivo democratizar el acceso abierto y el acceso a la información científica, tecnológica y de innovación, con el fin de que el conocimiento universal esté disponible a la población en general. Asimismo, le otorga atribuciones para promover y consolidar el acceso a la investigación científica, tecnológica de calidad. También tiene como objetivo establecer en la ley conceptos de “Acceso Abierto” y “Acceso a recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad”. Precisa que por “Acceso Abierto” se entenderá la vía a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos. El término “Acceso a Recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad”, comprenderá el conjunto de técnicas utilizadas para categorizar y acceder de manera libre, al texto completo de publicaciones reconocidas por los sectores de ciencia, tecnología e innovación. Conjuntamente con las reformas aprobadas se crean y establecen las bases de operación de un “Repositorio Nacional de Acceso Abierto”, y se fijan las bases para su operación y coordinación. Indica que se definirá como “Repositorio” la plataforma digital centralizada que con estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos. Asimismo, precisa que como “Repositorio Nacional”, se entenderá la plataforma de acceso abierto a recursos de información científica, tecnológica y de innovación, de calidad e interés social y cultural. Señala que los investigadores, tecnólogos, académicos, y estudiantes de posgrado cuyas investigaciones sean financiadas con recursos públicos tendrán la posibilidad de depositar una copia de dicha investigación para su publicación en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional. En la Ley General de Educación se establece como atribución concurrente de las autoridades educativas federal y local, la promoción del Acceso Abierto a investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación. Lo anterior cuando las mismas hayan sido financiadas con recursos públicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes o que por razón de su naturaleza o decisión del autor deban reservarse. Prevé en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la facultad del Conacyt para promover y fortalecer los Repositorios, así como para emitir los lineamientos correspondientes para su funcionamiento y coordinación. En sus artículos transitorios precisa que el Conacyt expedirá en un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor, los lineamientos y disposiciones correspondientes para el funcionamiento del Repositorio Nacional. Además de que contará con un plazo no mayor a 18 meses a partir de la expedición de los lineamientos y disposiciones correspondientes para capacitar, convocar, organizar y coordinar a las instituciones e instancias en materia de acceso abierto, diseminación de la información y funcionamiento del Repositorio Nacional. Especifica que el Consejo dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para la creación, impulso y fortalecimiento de las plataformas tecnológicas. YRE/JGM |