Palacio Legislativo, 20-03-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Agraria, con el propósito de solucionar la problemática de desventaja que padecen las mujeres en el campo (niñas, jóvenes, madres o adultas), específicamente en los ejidos. El dictamen, aprobado por unanimidad, con 341 votos a favor, surge de una iniciativa presentada el 3 de octubre de 2013 por el diputado José Everardo Nava Gómez (PRI), reforma los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación. En el documento se señala que en la última década, el papel de la mujer rural en el país ha venido creciendo, al grado de convertirse en el motor fundamental para el desarrollo de las principales actividades agrícolas. Sin embargo, a pesar de su productividad, las mujeres del campo siguen siendo objeto de discriminación y desigualdad en la posesión y propiedad de la tierra. De acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer, de los 13 millones de mujeres que viven en las comunidades rurales, sólo 610 mil del total se encuentran reconocidas como propietarias. En lo que corresponde a unidades de producción en el país, del 30 por ciento que está a cargo de una mujer, sólo el 2.0 por ciento están registradas a su nombre, principalmente en Veracruz, Estado de México, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. De acuerdo con datos de la Confederación Nacional Campesina (CNC), más de un millón 200 mil mujeres campesinas se han convertido en el principal sustento familiar, como consecuencia generada por el fenómeno migratorio tanto de sus esposos como el de sus hijos. Con la iniciativa aprobada, se impulsa la revaloración y el reconocimiento que debe tener la mujer en “condiciones de igualdad” respecto al hombre en la posesión de la tierra ejidal, así como a sus derechos a la herencia. Se considera que esta es la única forma que permitirá lograr la verdadera inclusión de la mujer rural a la protección del sistema jurídico. El texto actual del artículo 12 de la Ley Agraria establece que “son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”, pero éstas siguen sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos, discriminación, violencia y exclusión referente al tema de la posesión de la tierra. Con la reforma se incorpora a ese párrafo “en igualdad de condiciones”. El artículo 17 se refiere al derecho que tienen los ejidatarios de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatarios, entre los cuales se mencionaba a “uno de los hijos” y ahora se modifica para establecer “a uno de los hijos o hijas”. Asimismo, se señala que: “Al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato”. El artículo 18 indica que cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con una serie de preferencia, entre las cuales se agrega de manera explícita a las hijas. JGM |