Palacio Legislativo 27-02-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con cambios una minuta del Senado que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos. El dictamen fue avalado en lo general por 345 votos a favor, 14 en contra y 37 abstenciones, en su discusión en lo particular se agregó un párrafo propuesta por la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC), posteriormente se aprobó con 328 votos a favor, 18 en contra y 27 abstenciones, por lo que se regresará a la Cámara alta. La propuesta de Alcalde Lujan establece que las denuncias anónimas deben ser confirmadas por la autoridad correspondiente, antes de iniciar el procedimiento administrativo. El documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en marzo de 2011, que fue aprobada en el Senado en abril de 2012 y remitida a la Cámara de Diputados para su análisis. Precisa como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir a los posibles quejosos o denunciantes, quienes podrán presentar sus señalamientos de forma anónima, con datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. El incumplimiento de dicha obligación será considerado por las autoridades competentes, es decir, la Secretaría de la Función Pública, como grave. Las infracciones graves serán sancionadas de 10 a 20 años de inhabilitación, así como la destitución. Se considera que en caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, se podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción correspondiente. Lo anterior siempre y cuando no se haya producido beneficios o lucros o no se hubieren causado daños o perjuicios. Señala que la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias de recepción, y los mecanismos para que las dependencias procedan a su difusión. La SFP podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante, para la identificación de conductas que rigen en el servicio público. En el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico. La SFP podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para ello. Esta dependencia formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita. AMR/JGM |