Palacio Legislativo, 23-02-2014 (Notilegis).- El coordinador de MC, Ricardo Monreal Ávila, impulsa una iniciativa para sancionar de uno a cinco años de prisión y de 800 a dos mil días de multa a quien busque y contacte, a través de cualquier dispositivo electrónico o tecnología de la información, a menores de edad, con el objetivo de solicitarle imágenes o videos con contenido sexual. La misma pena se aplicaría a quienes a través de engaños, amenazas y violencia psicológica convenzan e incentiven concertar un encuentro con menores, a fin de cometer cualquier acto que vaya en contra de la integridad física y sexual, indicó en un comunicado. La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, prevé incorporar al Código Penal Federal el artículo 202 Ter para que se establezca como delito el “child grooming” y con ello garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de este delito, que ha cobrado mucho auge entre los menores de 14 a 17 años, pues este sector tiene mayor actividad en “chatsy” redes sociales. Mencionó que con el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías han aparecido otras modalidades delictivas como el “child grooming”, el cual consiste en el acoso de pedófilos y pederastas para realizar abusos sobre niños y adolescentes. Explicó que este delito se realiza a través de medios electrónicos, principalmente las computadoras y el teléfono móvil, en donde los sitios de redes sociales como Facebook, Myspace y Twitter, los pederastas seleccionan, enganchan y contactan con víctimas con el fin de establecer con ellas prácticas de sexo virtual. Agregó que para lograrlo, convencen e incentivan a los menores, les envían material pornográfico o bien les presionan y atemorizan, diciéndoles que les van a robar sus claves de las computadoras o que les van a infectar los equipos con virus o les prometen hacerles una recarga en el teléfono móvil a cambio de mantener una relación de sexo virtual. Monreal Ávila dijo que una vez que el niño acepte, los pedófilos pueden chantajearlos con mostrar el material obtenido si no continúan accediendo a realizar escenas eróticas o de masturbación frente a la cámara. El ilícito es posible porque los niños acceden a comunidades virtuales, donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan o relacionan. “Esto genera un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores”, afirma. El legislador subrayó que es necesario contemplar en el Código Penal los delitos que se pueden llevar a cabo, derivados de la masificación en el uso de nuevas tecnologías como Internet, pues en la actualidad se carece de un marco jurídico idóneo para responder a la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza. Aseguró que es responsabilidad del Estado el derecho superior de la infancia, a través de políticas públicas que establezca sanciones severas a quienes cometan el delitochild grooming. Sin embargo, enfatizó que para que este delito no ocurra es conveniente que los padres adopten medidas como el bloqueo de páginas, restricción de tiempo y, sobre todo, poner especial atención a las actividades que los menores realicen en la red. JGM |