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Nota N°. 5881 Iniciativa de ley reglamentaria en materia de competencia económica regula mercados económicos y sanciona prácticas monopólicas, en beneficio de consumidores

 

Palacio Legislativo, 20-02-2014 (Notilegis).- La iniciativa de ley reglamentaria en materia de competencia económica que remitió ayer miércoles el Ejecutivo federal tiene como objeto la regulación de los mercados económicos, a fin de sancionar las prácticas monopólicas en beneficio de los consumidores.

 

La propuesta plantea expedir la Ley Federal de Competencia Económica y reformar el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.

 

La nueva ley de competencia económica contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.

 

El documento establece que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) es un órgano autónomo y estará integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo federal, con la ratificación del Senado.

 

La Cofece garantizará la libre concurrencia y la competencia económica, y podrá prevenir, investigar, combatir, castigar, eliminar los monopolios, barreras de libre concurrencia para el funcionamiento eficiente de los mercados.

 

Sus resoluciones sólo podrán ser objetadas por las empresas mediante amparo directo, sin que esto implique la suspensión del acto reclamado, como se estableció para las empresas del sector de telecomunicaciones en la reforma constitucional en la materia, promulgada en junio pasado.

 

Los comisionados podrán ser removidos de sus cargos cuando traten asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de agentes económicos, fuera de los casos previstos en la ley.

 

Los agentes económicos son definidos como las personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier forma de participación en la actividad económica.

 

Concluido su encargo, los comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, directivos o representantes de un agente económico que haya estado sujeto a un procedimiento por la Cofece, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función.

 

El comisionado presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores y presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el programa anual de trabajo, así como un informe trimestral de los avances de sus actividades.

 

Las decisiones de los comisionados serán tomadas previa deliberación colegiada, con mayoría simple, con excepción de aquéllas que requieran una mayoría calificada.

 

Las sesiones serán de carácter público, salvo en las que se traten temas con información confidencial.

 

La Cofece podrá imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica, incurriendo en prácticas monopólicas o de concentración ilícita.

 

La iniciativa propone la creación de una Contraloría, la cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Cofece.

 

Su titular será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

 

La reforma al Código Penal Federal tiene como propósito aumentar las penas a los delitos de prácticas monopólicas absolutas, de cinco a 10 años de prisión y de mil a 10 mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales.

 

Lo anterior, a fin de propiciar la libre concurrencia y competencia económica, eliminando los tratos discriminatorios y el establecimiento “desproporcionado y caprichoso” de precios en el mercado en los diversos bienes y servicios.

 

El documento vigente establecía penas de tres a 10 años de prisión y multas de mil a tres mil días.

 

AMR/OAA/JGM

 
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