Palacio Legislativo 04-02-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a varias leyes para regular los requisitos de la presentación de iniciativas ciudadanas y de las preferentes por parte del Ejecutivo federal, así como su trámite en el Congreso de la Unión. El dictamen fue aprobado en lo general por 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, en la discusión de reservas sólo fue aceptada una modificación, se avaló en lo particular por 365 votos a favor, una abstención y 45 en contra y se turna al Senado para su eventual ratificación. A propuesta de los diputados que presentaron la iniciativa, se agregó al artículo 128 del COFIPE y al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General, incluir el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento optimo de caracteres OSR de la credencial para votar, como uno de los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana. El pasado 4 de diciembre, los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) presentaron la iniciativa y el dictamen lo elaboró la Comisión de Gobernación. El documento aprobado reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Señala que la ciudadanía tendrá el derecho de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión. La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen. Una vez presentada la iniciativa, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores que la hayan suscrito. Si se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario. En el proceso legislativo de dictamen en cada cámara, el presidente de la comisión correspondiente deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen. En el caso de que el IFE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno, lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, notificando a los ciudadanos que la presentan. El representante de los ciudadanos podrá impugnar la resolución del IFE, dentro de los tres días siguientes a los que le sea notificado la falta en el requisito, en cuyo caso se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la situación. El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución. La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad. Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite. El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales. Señala que, en el caso de iniciativas y minutas preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado podrán turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el carácter de preferente. También tendrán facultad para solicitar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente. OAA/JGM |