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Nota N°. 5658 Aprueban diputados reforma a Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que otorga nuevas facultades a la SCT para impulsar y modernizar ese medio de transporte

Palacio Legislativo 04-02-2014 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a fin de otorgar nuevas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.

El documento fue avalado en lo general por 354 votos a favor, 36 en contra y nueve abstenciones y surge de dos iniciativas presentadas entre octubre y noviembre de 2013 por los diputados Fernando Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza (PRI), así como Esther Quintana Salinas (PAN).

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) presentó una reserva en lo particular al artículo 35, la cual fue rechazada por el Pleno y el documento se turna al Senado.

Previo a su discusión, el Pleno avaló un paquete de modificaciones técnicas presentado por la Comisión de Transportes.

El dictamen señala que corresponderá a la SCT garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como establecer condiciones y contraprestaciones en los casos donde los concesionarios no lleguen a un acuerdo.

También corresponde a esta dependencia establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva.

La SCT buscará además incrementar las oportunidades o concurrencia de nuevos participantes en infraestructura ferroviaria, para terminar con la exclusividad territorial de la cual gozan actualmente los concesionarios de ferrocarril.

Por ello se elimina el ejercicio anticompetitivo de la exclusividad territorial para sustituirlas por la de apertura de mercado.

El dictamen establece nuevas causales de revocación de las concesiones o permisos, entre ellas, a quienes ejecuten u omitan acciones que impidan o limiten el uso de servicios de interconexión de terminal, los derechos de paso, arrastre, o que impidan que las vías funcionen como rutas continuas de comunicación.

Asimismo, será causal de revocación inmediata a quienes no mantengan las vías férreas de acuerdo a los estándares establecidos en reglamentos o normas oficiales mexicanas.

La SCT podrá revocar la concesión o permiso, cuando previamente hubiese sancionado al concesionario o permisionario en dos ocasiones cuando apliquen tarifas no registradas ante la secretaría.

También se revocará la concesión a quienes ejerzan prácticas anticompetitivas alegando exclusividad territorial.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá garantizar en las bases de licitación y títulos de concesión que en todos los tramos de contacto entre las vías férreas, los concesionarios se otorguen mutuamente derechos de arrastre y de paso.

Los concesionarios deberán acordar entre ellos derechos de arrastre y de paso, en un plazo de 60 días, y en caso de no llegar a un acuerdo, la SCT escuchara a las partes y a los usuarios, a fin de fijar las condiciones y contraprestaciones en los siguientes 30 días.

Para esta labor, la SCT podrá auxiliarse de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Finalmente, se mandata que los concesionarios tendrán la obligación de respetar los límites establecidos para emisiones de ruidos, así como horarios para el uso del silbato.

Se establecerán infracciones para quienes rebasen estos límites de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.

De igual manera, los concesionarios deberán instrumental una debida señalización, sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal.

En un artículo transitorio, se establece que los concesionarios y permisionarios tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación de este ordenamiento para registrar todas sus tarifas.

En las consideraciones se señala que en los últimos 17 años no se ha invertido en hacer crecer las líneas ferroviarias del país. Prueba de ello, refiere el documento, de 2001 a 2007, las vías sólo crecieron siete kilómetros.

Se expone que de acuerdo al Reporte sobre Competitividad Global 2013-2014 del Foro Económico Mundial, la calidad de la infraestructura ferroviaria de México ocupa la posición 60, con una calificación de 2.8 de un máximo de siete puntos posibles y por debajo de la media de 3.2.

México ocupa una posición inferior a países como Bulgaria, Ecuador, Turquía, Indonesia, Australia, España, Corea del Sur, Canadá, Estados Unidos, India, China, Portugal, República Eslovaca, Georgia, Azerbaijan, Italia, India y República Checa, entre otros.

Se destaca que en México la participación del ferrocarril en el comercio es de apenas el 12 por ciento, mientras que países como Canadá y Estados Unidos supera el 45 por ciento.

AMR/JGM

 
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